TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 66/86 ----------------------------- ARTICULO 1.- Increméntase a partir del 1º de julio de 1986 en un nueve por ------------ ciento (9%) la remuneración básica, la asignación creada por - Ordenanza 29/86 y los adicionales, excepto las asignaciones familiares, del personal municipal.--------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- El incremento dispuesto por el Artículo 1º no comprende a: ------------ 1.-Personal destajista, retribuído a comisión, salvo que se le garantice una suma fija, en cuyo caso el Departamento Ejecutivo reglamentar la forma de liquidación.---------------------------------------------------- 2.-El personal docente que, por aplicación de Ordenanzas espe- ciales vigentes tenga derecho a ser retribuído de conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas, se aplique en la Administración Central Provincial.- 3.-El personal cuyas remuneraciones se fijan por convenios co- lectivos de trabajo.- 4.-El personal de carrera profesional hospitalaria regido por Ley 7878 y sus modificatorias.---------------------------------------------- ARTICULO 3.- El personal consignado en los apartados 2.- y 4.- del Artículo ------------ anterior percibirá el aumento que fije la Ley Provincial res - pectiva.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificacio ------------ nes presupuestarias emergentes de la aplicación de la presente Ordenanza pudiendo utilizar para su financiación economías de cualquier par- tida del Presupuesto General de Gastos, excepto las financiadas con recursos afectados.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordi- naria, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y - seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-